| Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.
Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de “las Castillas” fueron sometidas a un interrogatorio constituido por 40 preguntas. Las respuestas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado.
Esta visión panorámica del Reino es una pequeña parte de una averiguación de mayor envergadura, el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada, puesta en marcha por el Real Decreto de Fernando VI, de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada Única Contribución. Esta contribución no llegó a implantarse, pero ha dejado un importante volumen de documentación en nuestros Archivos.
Las Respuestas Generales se conservan en distintos Archivos Estatales. El Archivo General de Simancas custodia la copia compulsada completa de las 13.000 localidades de la Corona de Castilla.
Razones de preservación llevaron a iniciar el proceso de microfilmación. En los años 80 se microfilmaron 545 libros de Respuestas Generales que se guardan en Simancas.
La frecuente consulta de estos fondos y la necesidad de facilitar el acceso hacían aconsejable la digitalización, que ha sido llevada a cabo por el Servicio de Reproducción de Documentas (SRDAE) a partir del microfilm durante los años 2004 y 2005. El resultado ha dado lugar a 350.000 imágenes de unos documentos con una letra caligráfica muy cuidada, de fácil lectura y sin apenas abreviaturas; muy pocas páginas presentan problemas de legibilidad, como tintas desvaídas o traspaso de tintas del reverso.
Estas imágenes pueden ser consultadas a través de la web de Ministerio de Cultura.
A continuación vamos a transcribir la contestación dada por Salinas de Pisuerga a la encuesta anteriormente comentada.
NOTA.-En un intento de dar mayor autenticidad a tan histórico documento y con el fin de no desvirtuar en demasía su contenido, se mantendrá, en lo posible, el estilo de composición y giros con el que fue escrito, propios de la época en la que fue redactado.
Para facilitar su lectura introduciremos únicamente dos cambios: la mecanográfica de sus contenidos, y la adaptación de su escritura a las actuales reglas ortográficas, con una salvedad en lo que se refiere a nombres propios, lo cual le otorgará el carácter de antigüedad que el manuscrito original tiene en su haber.
En los enunciados de las preguntas se mantiene la escritura tal y como aparece en el original que puede ser estudiado en la página web antes citada.
COPIA DE RESPUESTAS GENERALES DADAS POR LA JUNTA DEL PUEBLO
En la Villa de Salinas de Rio Pisuerga a tres días del mes de Agosto de mil setecientos y cincuenta y un años, se reunió el Sr. Dn. Joseph Jalon y Villarroel, Juez Subdelegado por su Majestad, que Dios guarde, y señores de la Real Junta de Única Contribución, hizo parecer ante si y por ante mí el escribano, a Joseph de Vedoya y Phelipe Merino, Regidores de esta dicha Villa y que administran la jurisdicción ordinaria en ausencia de Dn. Francisco González de Cordova, Gobernador de esta villa. En su nombre el Decº. y en ausencia de éste, Joseph Joaquín Merino, Pron. Sindº General, Matheo Merino y Manuel Lozano Maior, sujetos de la mayor opinión e inteligencia, Manuel Rodríguez de Palacios, Escribano del Número y Ayuntamiento de esta villa de los cuales y de cada uno de por si en presencia de Dn. Juan C. Santos Merino Cura y Beneficiado de Grado, en ella tomó y recibió Junta por Dios nuestro Señor y a una Señal de Cruz en forma de dicho y los susodichos le hicieron bien y como se requiere a su cargo del cual prometieron decir y responder a todo la verdad y legalidad de lo que supieren y entendieren a lo que les fuere preguntado y siéndolo a propuesta de dicho Dn. Francisco Santos que asiste a este acto para las preguntas y respuestas en el Interrogatorio impreso señalado con la letra A, declararon los siguiente:
1ª Pregunta.- Còmo fe llama la población. A la primera pregunta de dicho Interrogatorio que les fue leída, dijeron llamarse esta villa Salinas de Rio Pisuerga, perteneciente a la provincia de Palencia.
2ª.- Si es de Realengo , ù de Señorio: à quien pertenece: què derechos percibe, y cuanto producen.
A la segunda pegunta dijeron que esta villa es de señorío y pertenece al Marqués de Salinas, quien se halla viviendo en la ciudad de Méjico en donde se intitula Conde de Santiago de Calimaia, quien parece tiene la acción de nombrar Gobernador, justicia ordinaria, dos Regidores un Procurador General, Alcalde de la Santa Hermandad, escribano de número y Ayuntamiento, dos Cuadrilleros, y un Alguacil Mayor.
En esta forma por Gobernador nombra a quien le parece, sea o no vecino de esta villa, para Regidores se le propone por la Justicia de ella cuatro vecinos, los dos del estado noble y otros dos del estado general y de ellos elige y nombra uno de cada estado.
Para Procurador General se le proponen dos vecinos, un año de los del estado de hijosdalgo, y otro de estado general, y nombra a quien le parece, para Alcalde de la Santa Hermandad. Se le propone un vecino y le confirma, de modo que un año ha de ser de uno de los estados, y en el otro del de los otros.
Para Cuadrilleros de vecinos de dichos estados, hace la misma elección y nombramiento en ellos, y lo mismo sucede el nombramiento de Fieles.
Por lo que mira a Alguacil Mayor nombra a su arbitrio a quien le parece, por el tiempo de su voluntad.
Por lo que mira a otro escribano de número y Ayuntamiento, hallándose vacía la escribanía a su elección la confiere a quien le parece, cuyos nombramientos hace de dicho Marqués, o el Apoderado que tiene en su nombre que el que ahora es reside en la Villa y Corte de Madrid.
3ª.- Què territorio ocupa el Termino , quanto de Levante à Poniente , y del Norte al Sùr: y quanto de circiunferencia, por horas, y leguas: què linderos, ò confrontaciones; y qué figura tiene, poniendola al margen.
A la tercera pregunta dijeron que el término que ocupa el territorio de esta Villa de Salinas es de Levante a Poniente como media legua, y desde el Norte al Sur como una legua; de circunferencia como de tres. Según lo que siempre han oído decir el de parte de Levante confronta con el término del lugar de San Mamés; por el Poniente, con el de Barcenilla; por el Norte con el de Monasterio, y por el Sur con el de Barrio de Santa María, que su figura es la del margen.
4ª.- Què efpecies de Tierra fe hallan en el Termino ; fi de Regadio, y de secano , diftinguiendo fi fon de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Paftos, Bofques, Matorrales, Montes, y demàs, què pudiere haver , explicando fi hay algunas, que produzcan mas de una Cofecha al año, las que fructificaren fola una , y las que necefsitan de un año de intermedio de defcanfo.
A la cuarta pregunta dijeron que todas las tierras de secano que hay en esta Villa, solo se siembran al tercer año dejándolas uno de hueco para descanso y Barbechía. Las que se hallan de regadío estas fructifican anualmente, porque unas se siembran de trigo o cebada y en otro de lino. Éstas no descansan año alguno, sin que en el término de esta Villa produzca dos frutos ninguna de sus heredades en cada uno. También hay pastos y matorrales de roble y montes de la misma señal que pertenece a su concejo y está en su circunferencia.
5ª.- De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las efpecies, que hayan declarado , fi de buena, mediana , è inferior.
A la quinta pregunta dijeron que las tierras heredades que hay en dicho término se componen de las tres calidades de buena, media e inferior, y también de tierras infructíferas por naturaleza, que no admiten beneficio alguno ni aun producen yerba para pastos.
6ª.- Si hay algun Plantìo de Arboles en las Tierras , que han declarado, como Frutales , Moreras , Olivos , Higueras , Almendros, Parras, &c.
A la sexta pregunta dijeron que no hay plantío de árboles frutales en las tierras del término de esta Villa de ninguna calidad, ni dentro de su Población, a excepción de que en algunos de los huertos que hay en ellas tienen algunos Perales y Manzanos que nunca se ha experimentado llegar sus frutos a sazón, ni utilizarse su dueño por helarse los mas de los años.
7ª.- En quales de las Tierras eftàn plantados los Arboles, que declararen.
A la séptima pregunta dijeron se remiten a lo que llevan declarando en las anteriores.
8ª.- En què conformidad eftàn hechos los Plantìos, fi extendidos en toda la Tierra , ò à las margenes: en una, dos, tres hileras; ò en la forma que eftuvieren.
A la octava pregunta dijeron que se remiten a lo declarado en las anteriores.
9ª.- De què medidas de Tierra fe ufa en aquel Pueblo: de quantos paffos, ò varas Caftellanas en quadro fe compone: què cantidad de cada efpecie de Granos , de los que fe cogen en el Termino , fe fiembra en cada una.
A la novena pregunta dijeron que la medida que se usa en este Pueblo se dice por fanegas de sembradura, las que han oído decir que cada una se reduce a tres cuartas y cada una de ellas a cien estadales cuadrados y cada uno de ellos a once tercias menos un dozavo de largo, componiéndose la obrada de seiscientos estadales cuadrados y la que es tierra de primera calidad lleva dos fanegas de trigo y otras tantas de cebada de sembradura; y lo mismo aunque sea de regadío.
La de linaza, a cada obrada de buena calidad, seis fanegas. A la de segunda calidad, una fanega y nueve celemines de trigo y lo mismo de morcajo; de cebada, fanega y media; y de linaza, cinco fanegas. A la de ínfima calidad que se siembra de centeno, se echa en cada obrada fanega y media; y sembrándolas de avena, otro tanto de sembradura.
10ª.- Què numero de medidas de Tierra havrà en el Termino , diftienguiendo las de cada efpecie , y calidad: por exemplo: Tantas Fanegas, ò del nombre, que tuvieffe la medida de Tierra de fembradura , de la mejor calidad: tantas de mediana , y tantas de inferior ; y lo propio en las demàs efpecies , que huvieren declarado.
A la décima pregunta dijeron que no saben ni pueden hacer juicio por mayor ni por menor el número de medidas que habrá en los términos de esta dicha Villa, ni con la distinción que expresa la pregunta, lo que resultará de los memoriales de sus dueños y reconocimiento que se hiciese, a los que se remiten.
11ª.- Què efpecies de Frutos fe cogen en el Termino.
A la once pregunta dijeron que las especies de frutos que se cogen en este término, son las de trigo, cebada, morcajo, centeno, avena, lino y linaza.
12ª.- Què cantidad de Frutos de cada genero, unos años con otros, produce , con una ordinaria cultura , una medida de Tierra de cada efpecie , y calidad de las que huviere en el Termino , fin comprhender el producto de los Arboles , que huvieffe.
A la doce pregunta dijeron que cada fanega de tierra de sembradura, que según llevan expresando, se compone de tres cuartas siendo de regadío y de primera calidad, produce, con una ordinaria cultura, siete fanegas de trigo y ocho fanegas de cebada en los años que se siembran de estas especies. Sembrándose de lino, al tercer año producen las tres cuartas referidas, sesenta celemines de linaza y cien mañas de lino, en cuyas tres cuartas echan cuatro fanegas de linaza.
En la tierra de segunda calidad de regadío, produce, componiéndose de las referidas tres cuartas, seis fanegas de linaza.
Sin embargo, de sembrarse cuatro de esta especie, y sesenta mañas de lino, la de primera calidad de secano, seis fanegas de trigo y siete de cebada.
Las de segunda calidad cuatro fanegas y media de trigo morcajo, y cinco de cebada; y las de tercera calidad, en donde se siembran al tercer año de centeno o avena, produce de estas especies cuatro fanegas y de las de centeno tres.
Por lo tocante a los prados de guadaña de primera calidad, que sea de regadío o de secano, producen una fanega de cabida, que hace tres cuartas un carro de yerba; los de segunda, también que sean de regadío o de secano, tres partes de un carro de yerba; y los de tercera calidad de secano, medio carro, lo cual saben muy bien según la experiencia que de estos tienen.
Por lo que mira a la tierra inculta por naturaleza en que solo produce algunas tomillas ulagas y otras yerbas que sirven para pastos de ganado lanar, regulan su utilidad en cuarta de tierra de esta especie, a maravedí y medio en cada un año.
Por lo correspondiente a los matorrales que están en dicho término de esta Villa, se limpia anualmente un pedazo, y la mora se da a sus vecinos sin estipendio alguno, para ayuda de su consumo por cuya razón teniendo presente lo que ocupan dichos matorrales de roble, regulan puede producir el valor de dicha roza de leña, un año con otro, ciento y veinte reales correspondientes a sesenta carros y dos reales cada uno.
En cuanto a la hierba de dichos matorrales y monte, ha muchos años que no se arrienda una utilidad regular. Si llegase el caso de arrendarse valen tres mil reales en cada un año y habiéndose hecho el cómputo y prorrateo de las dichas especies que llevan expresadas en esta pregunta, corresponde al año, y a la cuarta de tierra, lo siguiente:
Tierra de Primera Calidad de Regadío
A la cuarta de tierra de primera calidad de regadío, dos fanegas y cuatro celemines de trigo, dos fanegas y ocho celemines de cebada, veinte celemines de linaza y treinta y tres mañas de lino y una parte de otra
Segunda Calidad de Regadío
A la cuarta de segunda calidad de regadío, dos fanegas de trigo, dos fanegas y cuatro celemines de cebada, doce celemines de linaza y veinte y tres mañas y una parte de otra de lino.
Tierras de Primera Calidad de Secano
A la cuarta de tierra de primera calidad de Secano, dos fanegas de trigo y dos fanegas y cuatro celemines de cebada.
Segunda Calidad de Secano
A la cuarta de tierra de segunda calidad que es de secano, una fanega y seis celemines de trigo morcajo y una fanega y ocho celemines de cebada.
Tercera Calidad de Secano
A la cuarta de tierra de tercera calidad de secano, una fanega de centeno, y una fanega y cuatro celemines de avena.
13ª.- Què producto fe regula daràn por medida de Tierra los Arboles que huviere, fegun la forma , en que eftuvieffe hecho el Plantìo , cada uno en fu efpecie.
A la trece pregunta, dijeron que se remiten a las que llevan declarando, de no haber plantío de árboles en esta Villa, por cuya razón no hay que regular.
14ª.- Què valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Termino , cada calidad de ellos.
A la catorce pregunta, dijeron, que un año con oto, regulan por un quinquenio, tienen de valor los frutos que se recogen en el término de esta Villa, trece reales la fanega de trigo, diez la de trigo morcajo= Siete la de centeno= Seis la de cebada= Cuatro la de avena= La maña de lino a real, no teniendo linaza, y teniéndola, a dos reales y cuartillo= La fanega de linaza, a treinta reales= Y el carro de yerba a veinte y cinco reales, sin que haya diferencia en los frutos referidos por tener así su estimación.
15ª.- Què derechos fe hallan impueftos fobre las Tierras del Termino , como Diezmo , Primicia , Tercio-Diezmo , ù otros; y à quien pertenecen.
A la quince pregunta dijeron que los dichos impuestos sobre las tierras de panllevar y linares, son diezmos que se pagan, de cada diez fanegas una, y por razón de primicia se paga por el par de labranza con que se cultivan las expresadas heredades.,
Se paga seis celemines de pan por mitad trigo y cebada. El que tiene media labranza paga tres celemines de la misma especie, pero el que no la tiene, aunque sea senarero, no paga nada por esta razón.
También se diezma de la mitad de soldadas de criados y criadas, y de cada carro que de esta Villa va a campos se diezma un azumbre de vino.
El globo de granos, que se compone de tres tercios, saca el uno de ellos la Iglesia, y de los dos restantes que quedan, saca el beneficiado de grados de esta Villa por su ración, la décima parte y, del residuo que queda, saca el Cura la quinta parte por razón de curato y lo que queda lo parten entre los dos beneficiados de preste. De esta forma parten las primicias sin que en ellas tenga dicha Iglesia diezmo alguno=
Y también se diezma del ganado lanar; de cada diez corderos uno con su añino, sin que diezme queso, lana, miel ni yerba de dichos prados por no ser estilo en esta Villa. Si lo es que de las colmenas se diezma la cera que toca y aún esto, como dichos corderos y lo que produce dicho diezmo de criados y criadas, azumbre de vino diezmo de mulas que por cada una de estas se pagan ocho mañas y por los jatos dos mañas.
Se reparte en la misma conformidad que va expresado en la partición de granos y de la misma lo que produce el diezmo de lino y linaza y de lo que de estas dos especies toca a dicha Iglesia tiene de carga contra sí diez varas de lienzo que se pagan a Santa María La Real de Labanza y del diezmo de cebada que toca a dicha Iglesia.
También paga al Abad de dicha Santa María de Labanza: dos fanegas de esta especie, uno y otro, anualmente.
Y por lo que mira a las tierras de dichos Beneficiados, por sus respectivos beneficios laboreándolas de su cuenta, son exentas de la paga de diezmo pero, no en caso de que las arrienden a alguna persona, ésta es quien ha de pagar el diezmo.
Lo mismo sucede con las heredades pertenecientes al Curato de esta Villa y su fábrica y éstas continuamente las han conocido estar arrendadas, aunque no pueden decir las cuartas que unas y otras hagan. Remítome a las relaciones que den dichos beneficiados y mayordomo de dicha Iglesia por donde contará las que son.
16ª.- A què cantidad de Frutos fuelen montar los referidos derechos de cada efpecie; ò à què precio fuelen arrendarfe un año con otro.
A la dieciséis pregunta dijeron que los diezmos de pan, crías de ganado lanar y demás especies que quedan referidas por lo tocante al término de esta Villa, incluso el diezmo de la mitad de soldadas que ganan los criados y criadas de servicio, regulan podrán ascender, una con otra, a cincuenta y ocho fanegas nueve celemines y dos cuartillos de trigo; ochenta y ocho fanegas, siete celemines y tres cuartillos de morcajo; de centeno setenta y seis fanegas y ocho celemines= De cebada cincuenta y siete fanegas= De avena ocho fanegas y dos celemines y de doce fanegas y seis celemines de linaza y trescientas mañas de lino y quinientos y setenta y un reales y veinte y siete maravedíes. Del importe de corderos mitad de diezmo de soldadas de criados y criadas, cera, mulas, jatos, y azumbre de vino de diezmo que se expresa en la antecedente pregunta. Por lo que importa el valor de los diezmos el de trigo a razón de trece reales fanega y por los cincuenta y ocho, nueve celemines y dos cuartillos, setecientos sesenta y cuatro reales y diez maravedíes= Por las cincuenta y siete fanegas de cebada, a seis reales cada una, trescientos y cuarenta y dos reales= Por las ochenta y ocho fanegas, siete celemines y tres cuartillos de morcajo, a diez reales cada una, ochocientos y ochenta y seis reales y diez y seis maravedíes= Por las setenta y seis fanegas y ocho celemines de centeno a precio de siete reales fanega, importan quinientos y treinta y seis reales y veinte y tres maravedíes. Por las ocho fanegas de avena, a cuatro reales cada una, treinta y dos reales= Por las doce fanegas y seis celemines de linaza, a treinta reales cada una, trescientos y setenta y cinco reales= Y por las trescientas mañas de lino, a real cada una, trescientos reales, que juntas estas partidas con los quinientos setenta y un reales y veinte y siete maravedíes que importa el diezmo de cordero, mitad de diezmo de soldadas de criados y criadas. Cera, mulas, jatos y dichos azumbre de vino y carros viene a componer tres mil ochocientos ocho reales y ocho maravedíes y para la claridad de lo referido se remiten al libro de tazmía.
17ª.- Si hay algunas Minas , Salinas, Molinos Harineros, ù de Papel, Batanes , ù otros Artefactos en el Termino , diftinguiendo de què Metales , y de què ufo , explicando fus Dueños , y lo que fe regula produce cada uno de utilidad al año.
A la diecisiete pregunta dijeron que en el término de esta Villa y en el río Pisuerga hay dos casas de molino, las cuales muelen, con aguas corrientes de dicho río, trigo y cebada. La una es propiedad de esta Villa y sus vecinos, que tiene dos ruedas y está de distancia de la población, cuarenta pasos, la cual tiene arrendada Nicolás Delgado, vecino de esta Villa en quinientos y sesenta reales por este presente año, aunque le regulan le queda útil, ciento cincuenta reales, que repartidos en los días de que se compone cada uno, le queda a catorce maravedíes.
Y la otra casa de molino con cuatro ruedas, también muelen trigo y cebada con agua corriente de dicho río. Pertenece al Marqués de Salinas, quien la tiene arrendada a Antonio Pérez, vecino de esta dicha Villa, con diez y seis cargas de pan por mitad trigo y cebada, y pagado esto le consideran quedarle de útil trescientos y sesenta y cinco reales cada año y al día un real, cuya casa de molino está de distancia de este pueblo doscientos pasos.
Sin que haya otra cosa de lo que contiene la pregunta.
18ª.- Si hay algun Efquilmo en el Termino , à quien pertenece , què numero de Ganado viene al Efquilèo à èl , y que utilidad fe regula dà à fu Dueño cada año.
A la diez y ocho pregunta dijeron que no hay en este término esquilmo ni esquiles y que el ganado lanar que hay lo esquila cada uno en su casa y asciende a la utilidad de cada oveja madrigal, por el importe de corderos lana y queso, siete reales y medio; una oveja sin cría, dos reales. Los corderos que ascienden a borregos, a tres reales y medio; el borro que asciende a primal, cuatro reales, éste que asciende a carnero, cinco reales=
Y por lo que mira a las vacas de alparcería, de renta consideran poderles quedar útil tres reales dando cría y no la dando, un real= Un jato se considera tener de útil y aumento a su dueño, treinta reales hasta que cumpla cuatro años, por que después no tiene aumento alguno si solo que en adelante en renta para trabajar, regulan por seis cuartos de trigo al año y de útil para su dueño. A una jata se regula de aumento a su dueño, veinte reales cada año hasta que cumpla cuatro, considerando que después de cumplidos no quedará de útil alguno, por que si sale de vientre, va declarando el producto que deja a su dueño que no la vende y sirve para la labor y cultivo de heredades.
Las yeguas de vientre regulan podrán dejar de utilidad a su dueño noventa reales al año y las muletas y machos lechuzos que se compran para volver a vender, podrán dejar de utilidad setenta reales. Los pollinos y pollinas que hay en esta Villa solo sirven para la asistencia de las labranzas, no obstante esto, regulan que su utilidad podrá ascender a diez reales.
En cuanto al número que de los expresados ganados hay, no lo pueden decir por lo que se remiten a las declaraciones que dieren sus dueños=
Por lo tocante a los renteros y colonos de eclesiásticos, consideran quedarles útiles en cada fanega de tierra de regadío de primera calidad, que como dicho es, se compone de tres cuartillos, bajada una fanega de trigo por ellas en el año que se sembrase de esta especie: seis fanegas de trigo en el que sembrase de cebada, seis fanegas bajadas dos por razón de renta en el año que se siembra lino sesenta reales de linaza y cuarenta y ocho mañas de lino porque, aunque en las dichas tres cuartas siembran cuatro fanegas de linaza y éstas producen cien mañas de lino, de éstas se bajan cincuenta y dos del importe de una carga de trigo que se paga de renta al expresado eclesiástico en el año que se siembra dicha linaza.
Y por lo correspondiente a las tierras de segunda calidad de regadío, el útil que les queda a dichos colonos en dichas tres cuartas de tierra, es cinco fanegas de trigo, bajada una de renta en el año que se sembrase de esta especie y en el que se sembrase de cebada, cinco fanegas, bajadas dos de renta. En el que sembrase de lino, treinta y seis celemines de linaza y diez y ocho mañas de lino, el importe de la carga de trigo que se paga al dicho eclesiástico.
Y por lo correspondiente a las tierras de primera calidad de secano que se siembran, al tercer año, dejando uno de hueco de descanso en su intermedio, consideran quedarles de útil en cada fanega de sembradura cinco fanegas de trigo, bajada una de renta. Sembrándose de cebada, cinco fanegas, bajadas dos por su renta.
Por tierras de segunda calidad de secano, en la fanega de sembradura, bajada una fanega de renta de trigo morcajo, le consideran quedar tres fanegas y media de trigo morcajo al año en que se sembrase de cebada, bajada fanega y media de renta, tres fanegas y media de cebada.
Y por las de tercera calidad de secano que se siembran de centeno o avena, sin rebajar el importe de un cuarto de pan por mitad trigo y cebada que se considera importar cuatro reales y veinte y cinco maravedíes por cuya razón, y hecho prorrateo del útil que les queda en dichas calidades de tierra, bajada su renta, es el siguiente:
Tierras de Primera Calidad de Regadío de Eclesiásticos, conventos y hospitales
En la cuarta de tierra de primera calidad de regadío, bajada la renta, dos fanegas de trigo, dos de cebada, veinte celemines de linaza y seis mañas e lino.
Segunda Calidad de Regadío
En la segunda calidad de regadío, bajada la renta, una fanega y cuatro celemines de trigo, otro tanto de cebada y seis mañas de lino.
Primera Calidad de Secano
En la cuarta de tierra de primera calidad de secano, una fanega y ocho celemines de trigo y otro tanto de cebada.
Segunda Calidad de Secano
En la cuarta de tierra de segunda calidad de secano, una fanega y dos celemines de trigo morcajo y otro tanto de cebada.
Tercera Calidad de Secano
En la cuarta de tierra de tercera calidad de secano, una fanega de centeno y una fanega y cuatro celemines de avena.
Por lo correspondiente a los prados de guadaña de dichos eclesiásticos, les puede quedar de útil anualmente, bajada su renta, en la cuarta de prado de primera calidad, ciento y cuarenta y siete mañas. En los de segunda, aunque sea de regadío o de secano, como la antecedente, ciento y diez mañas y media y los de tercera calidad de secano, setenta y tres mañas y media; y que esto es lo que pueden decir.
19ª.- Si hay Colmenas en el Termino , quantas , y a quien pertenecen.
A la diez y nueve pregunta dijeron, que en el término de esta dicha Villa no hay colmenares algunos, y solo hay dentro del casco de ella algunos pies de colmena, sin que puedan decir su número, el que constará de los memoriales que sus dueños presenten a los que se remiten, y que el útil que anualmente puede dar cada una es el de tres reales.
20ª.- De què efpecies de Ganado hay en el Pueblo , y Termino , excluyendo las Mulas de Coche , y Cavallos de Regalo; y fi algun Vecino tiene Cabaña , ò Yeguada que pafta fuera del Termino , donde , y de què numero de Cabezas , explicando el nombre del Dueño.
A la veinte pregunta dijeron, que las especies de ganado que hay en esta Villa y su término son mulas, machos, pero no de labranza y solo son bueyes y vacas para el cultivo de dichas heredades y algunos jatos, jatas, yeguas de vientre, jumentos y ganado lanar, sin que haya mulas de coche, caballos de regalo, ni yeguada que paste fuera del término de esta Villa.
21ª.- De què numero de Vecinos fe compone la Poblacion , y quantos en las Cafas de Campo ò Alquerias.
A la veinte y una pregunta dijeron, que esta Villa se compone de sesenta y dos vecinos, incluso tres eclesiásticos, diez viudas, reputadas dos por uno, sin que en los términos de esta Villa haya casas de campo ni alquerías.
22ª.- Quantas Cafas havrà en el Pueblo , què numero de inabitables, quantas arruinadas: y fi es de Señorio , explicar fi tienen cada una alguna carga , que pague al Dueño , por el eftablecimiento del fuelo , y quanto.
A la veinte y dos pregunta dijeron, que en esta Villa hay cincuenta y cinco casas, todas habitables y de ellas solo hay cerradas tres. En las restantes viven dichos vecinos, y en alguna de ellas dos, y que las más, por razón del suelo que ocupan pagan anualmente al Marqués de Salinas, Señor de esta Villa, por razón de infurción, algunas porciones de trigo, cebada y paja, sin que puedan decir a punto fijo lo que importan, y para hacer constar lo que es, se remiten a los memoriales dados por dichos vecinos y al que dé su Administrador por donde constará.
23ª.- Què Propios tiene el Comun , y à què afciende fu producto al año , de que se deberà pedir justificacion.
A la veinte y tres pregunta dijeron que los propios que tiene el Común de esta Villa y a lo que asciende su producto cada año, constará de la relación que se diere por ella o su Señor con la justificación necesaria a la que se remiten.
24ª.- Si el Comun disfruta algun Arbitrio, Siffa, ù otra cofa, de que fe deberà pedir la concefsion , quedandofe con Copia, que acompañe eftas Diligencias : què cantidad produce cada uno al año: à què fin fe Concediò , fobre què efpecies, para conocer fi es temporal, ò perpetuo, y fi fu producto cubre, ò excede de fu aplicacion.
A la veinte y cuatro pregunta dijeron que no disfruta esta Villa ni su Común, arbitrio alguno en virtud de real facultad ni sin ella.
25ª.- Què gaftos debe fatisfacer el Comun , como Salario de Jufticia, y Regidores, Fieftas del Corpus , ù otras: Empedrado , Fuentes, Sirvientes, &c. de que fe deberà pedir Relacion authentica.
A la veinte y cinco pregunta dijeron que los gastos que se satisfacen del Común de esta Villa son salario de Juez, Escribano, limosna que se da al religioso que predica la Semana Santa, trece misas votivas que se celebran por los Beneficiados de esta Villa, que su importe constará en las cuentas de sus propios y de relación que dará el procurador de ella por menor y justificación necesaria a la que se remiten.
26ª.- Què cargos de Jufticia tiene el Comun , como Cenfos, que refponda, ù Otros , fu importe, por què motivo, y à quien , de que fe deberà pedir puntual noticia.
A la veinte y seis pregunta dijeron que esta Villa no se halla ni tiene impuestos censos algunos.
27ª.- Si eftà cargado de Servicio Ordinario , y Extraordinario , ù otros , de que igualmente fe debe pedir individual razon.
A la veinte y siete pregunta dijeron que esta Villa ni sus vecinos del estado general no pagan ni contribuyen servicio ordinario ni extraordinario por tener Real Privilegio, el que se halla confirmado por su Majestad, que Dios guarde, al que se remiten.
28ª.- Si hay algun Empleo, Alcavalas , ù otras Rentas enagenadas : à quien: fi fue por Servicio Pecuniario , ù otro motivo : de quanto fuè , y lo que produce cada uno al año , de que fe deberàn pedir Titulos , y quedarfe con Copia.
A la veinte y ocho pregunta dijeron que solamente se halla enajenado el derecho de alcabalas que de inmemorial tiempo a esta parte, anualmente se paga por él los mil reales al Marqués de Salinas, sin que puedan decir ni saben si fue por servicio pecuniario, gratuito o con que motivo lo lleva y pervive y para verificación de lo referido, se remiten al título de referencia que tenga dicho Marqués.
29ª.- Quantas Tabernas , Mefones , Tiendas, Panaderias, Carnicerias, Puentes , Barcas fobre Rios, Mercados, Ferias, &c. hay en la Poblacion, y Termino: à quien pertenecen, y què utilidad fe regula puededàr al año cada uno.
A la veinte y nueve pregunta dijeron que en esta Villa solo hay una taberna y ésta la administra por si la Villa, dándola a medir al vecino que más baja hace la postura y en este presente año la tiene Manuel Carneros, al que consideran poderle quedar de utilidad, trescientos reales y lo mismo quedará a los que en adelante lo midieren en cada un año y el útil que en cada uno, uno con otro, puede quedar a la Villa, dos mil y quinientos reales, de los cuales se pagan en las Arcas Reales de la ciudad de Palencia, mil doscientos y cuarenta reales y el resto que queda sirve para paga de utensilios, verederos que vienen con órdenes de su Majestad y para la de puentes y otros precisos gastos de la Villa como son: reparos de calzadas, pontones y una fuente que hay en el término de ella.
Solo hay un mesón en esta Villa por no ser lugar de tránsito ni tener prevención de camas, solamente por la cebada que vende al que lo sirve puede producir en cada un año quince reales. En esta dicha Villa no hay tiendas, panadería, carnicería, ni abacería.
Solo hay un puente de madera sito en dicho río inmediato a esta Villa, con algunas pilastras de piedra de sillería, sin que haya barcas en él y diferentes pontones de madera que sirven para el tránsito de ir al cultivo de las heredades.
Y que en esta dicha Villa no hay mercados ni feria alguna ni otra cosa más de lo que contiene la pregunta.
30ª.- Si hay Hofpitales , de què calidad, què Renta tienen, y de què fe mantienen.
A la treinta pregunta dijeron que en esta Villa hay una casa hospital intitulada San Blas, la que sirve para el recogimiento de algunos pobres que transitan de una parte a otra y solo hay una cama para si alguno viene enfermo y no puede transitar.
Sus rentas de tierras y prados y réditos de censo que le pertenece constarán del memorial que dé el mayordomo y el importe de la dicha renta de tierras y prados, saben se compone de diez fanegas de pan, por mitad trigo y cebada. De dicho trigo se dan a la hospitalera dos fanegas por el cuidado y aseo de dicho hospital y recibir a dichos pobres.
Y que no saben ni tienen noticia que tenga otros predios ni rentas algunas.
31ª.- Si hay algun Cambifta , Mercader de por mayor, ò quien beneficie fu Caudal , por mano de Corredor , ù otra perfona, con lucro, è interès ; y què utilidad fe confidera le puede refultar a cada uno al año.
A la treinta y un pregunta dijeron que no había cosa alguna de lo que en ella se contiene.
32ª.- Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños , Ropas , de Oro , Plata , y Seda, Lienzos , Efpecerìa , ù otras Mercadurìas , Medicos , Cirujanos Boticarios , Efcrivanos , Arrieros, &c. y què ganancia fe regula puede tener cada uno al año.
A la treinta y dos pregunta dijeron que en esta población no hay tendero alguno de paño ni otras ropas, de oro, plata ni sedas, especierías, mercaderías, arrieros, ni trajinantes; solo si un vecino que tiene el trato de comprar e ir a vender a sus aventuras, es vendedor que el útil que le puede quedar no lo pueden decir a punto fijo, aunque a juicio prudente consideran poder ascender a ciento y ochenta reales en cada un año.
Que en esta Villa hay un Escribano del Número y Ayuntamiento y un cirujano. A dicho escribano se le da anualmente de salario por las dependencias de la Villa, ciento y sesenta reales, y ocho fanegas de pan por mitad trigo y cebada que le da dicho Marqués por las que de éste se le ofrecen. Por lo que mira a los derechos de escrituras, inventarios, cuentas y particiones, pleitos y demás diligencias que practica cada año, pueden componer mil trescientos y sesenta reales, que juntos a estos los ciento y sesenta del salario de la Villa y el trigo, a trece reales la fanega y la cebada a seis, importa mil quinientos y noventa y seis reales en cada un año, por lo que viene a tener diariamente cuatro reales y trece maravedíes faltando para ello en todo el año ciento y veinte y un maravedíes.=
Y a dicho cirujano, por su salario le paga cada vecino que se asiste con él, a seis celemines de trigo y a las viudas a tres, que podrán ascender a veinte y ocho fanegas, que reguladas a dicho precio de trece reales cada una, importan trescientos y sesenta y cuatro reales.
Y por lo que mira a otros lugares que asiste y apelaciones que tiene anualmente regulan valerle mil setecientos y cincuenta y tres reales y nueve maravedíes, que juntos a los expresados trescientos y sesenta y cuatro reales, importan ambas partidas, dos mil y diez y siete reales y nueve maravedíes.
Repartidos estos en trescientos y sesenta y cinco días de que se compone el año, le queda de útil diariamente a razón de cinco reales y diez y nueve maravedíes. Y para la justificación de lo referido, se remite a las relaciones que den los referidos.
Y que no hay otra cosa de lo demás que expresa la pregunta.
33ª.- Què ocupaciones de Artes mecanicos hay en el Pueblo , con diftincion, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Saftres, Perayles, Texedores, Sombreros, Manguiteros, y Guanteros, &c. explicando en cada Oficio de los que huviere el numero que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y què utilidad puede refultar, trabajando meramente de fu Oficio, al dia à cada uno.
A la treinta y tres pregunta dijeron que solo hay en esta Villa de las artes que contiene, un mesonero, un albañil, tres sastres, cuatro tejedores, un herrero y un maestro de niños.
La utilidad que le queda a dicho mesonero, que es Joseph de Cos, en cada un año, es quince reales.
A Joseph Rubio, maestro albañil, por cuatro meses que únicamente puede trabajar en el discurso real en su ejercicio, y a razón de cuatro reales en cada un día, rebajados los festivos y fragosos que no lo puede hacer, cuatrocientos y ochenta y ocho reales, que regulados y partidos entre los días de que se compone un año, le queda en cada uno de ellos, sin exceptuar ninguno, a un real y once maravedíes y medio y le faltan diez y nueve maravedíes.
A Matheo Sierra, mayor, Joseph de Olea, mozo soltero, quien vive en compañía de Miguel Gómez y a Matheo Sierra, menor, de oficio sastres, quienes en cada año pueden trabajar seis meses, que a razón de seis reales en cada un día de ellos, compone quinientos y cuarenta y seis reales y medio, por lo cual el útil que le queda a cada uno de dichos sastres y en todos los días del año, es a real y medio, incluyéndose los festivos.
A Joseph Sierra, Domingo Carneros, Gaspar y Antonio Olea, de oficio tejedores, a dos reales cada uno por día, y en el discurso de todo el año, incluso los festivos=
A Juan Merino, herrero en esta Villa, le consideran trescientos y doce reales de importe de las veinte fanegas que le dan de salario anual, al respecto de dichos trece reales fanega, por lo que tiene de útil diariamente, veinte y nueve maravedíes, y uno en cada mes=
A Domingo García, maestro de primeras letras, quien se emplea los meses de invierno del año en la enseñanza de los niños. Por ello se le da diez y seis fanegas de pan , por mitad trigo y cebada, al precio que están reguladas, importan ciento y cincuenta y dos reales por cuya razón el útil que le queda en cada un año y, diariamente, a catorce maravedíes y le faltan a diez en todo él.
Y que no hay más de lo que expresa la pregunta.
34ª.- Si hay entre los Artiftas alguno, que teniendo caudal, haga prevencion de Materiales correfpondientes à fu propio Oficio , ò à otros, para vender à los demàs , ò hiciere algun otro Comercio , ò entraffe en Arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad , que confideren le puede quedar al año à cada uno de los que huvieffe.
A la treinta y cuatro pregunta dijeron que en esta Villa no hay artista alguno que haga prevención de materiales para vender a otros, ni que tenga otro comercio y solo hay arrendatarios de tierras forasteras de comunidades y particulares .
Y por lo que mira a los de estos tienen regulada la utilidad a sus dueños como va expresado en la pregunta número doce. Y por lo correspondiente a las de eclesiásticos, en la del número diez y ocho. Y en cuanto a la sembradura que llevan dichas tierras va expresado en la novena pregunta a la cual y a la doce y diez y ocho se remiten.
35ª.- Què numero de Jornaleros havrà en el Pueblo , y à còmo fe paga el jornal diario à cada uno.
A la treinta y cinco pregunta dijeron que en esta Villa no hay más albañil ni jornalero que el que llevan expresado en la treinta y tres pregunta, porque los vecinos, cada uno por si y su familia, recogen sus frutos y que el jornal diario, un tiempo con otro, y considerados los días que no trabajan por ser festivos y engorrosos, consideran a los labradores, que por sus personas lo trabajan y a los mozos de labranza a quienes se les da la comida diaria y por razón de utilidad, real y medio, a cada uno de cuarenta y cuatro labradores de hermanos, hijos y criados de labranza, que únicamente hay en esta Villa.
36ª.- Quantos Pobres de folemnidad havrà en la Poblacion.
A la treinta y seis pregunta dijeron que en esta Villa hay ocho vecinos pobres de solemnidad que no pueden trabajar por su avanzada edad, como por sus accidentes, los que se mantienen hostiatim.
37ª.- Si hay algunos Individuos , que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar , ò Rios , fu porte, ò para pefcar: quantas , à quien pertenecen, y què utilidad fe confidera dà cada una a fu Dueño al año.
A la treinta y siete pregunta dijeron que no hay individuos que tengan embarcaciones de mar.
Por lo correspondiente a la utilidad y pesca del río Pisuerga, sito en el término de esta Villa, la que pertenece a su concejo en este presente año, la tiene arrendada a Dn. Juan Díez de Cabria en treinta y siete reales, sin que a éste por esta razón le pueda quedar utilidad alguna, mediante que por si no la pueda pescar y para ello se ve precisado valerse de pescadores y estos por su trabajo llevan de tres partes dos y la otra el arrendatario.
Por lo que mira a dos pozos que en dicho río tiene el insinuado Marqués de Salinas, que se los alarga a su administrador, además del salario que se le da anualmente, puede importar el útil de dichos pozos, en cada un año, doce reales.
38ª.- Quantos Clerigos hay en el Pueblo.
A la treinta y ocho pregunta dijeron que solo hay en esta Villa dos beneficios de preste que el uno goza Dn. Juan Norberto de Villegas y el otro se halla vacante por muerte de Dn. Pedro Alcalde. Asimismo hay un beneficio de grados que obtiene Dn. Francisco Santos Merino, a cuyo cargo corre la sacristía y reside en esta dicha Villa. Dn. Pedro González de Córdova, presbítero capellán de una de las que hay fundadas en la de Guardo, quien vive en casa y compañía de Dn. Francisco González de Córdova, sin que en ésta tenga bienes de la relacionada capellanía.
39ª.- Si hay algunos Conventos , de què Religiones, y fexo , y què numero de cada uno.
A la treinta y nueve pregunta dijeron que en esta Villa y en sus términos no hay convento alguno de religiosos ni religiosas.
40ª.- Si el Rey tiene en el Termino , ò Pueblo alguna Finca, ò Renta, que no correfponda à las Generales ni a las Provinciales , que deben extinguirfe : quales fon , còmo fe adminiftran , y quanto producen.
A la cuarenta pregunta dijeron que en esta Villa y en sus términos no hay finca ni renta alguna que pertenezca a S.M. fuera de las generales y provinciales.
A lo que llevan declarado, dijeron ser la verdad, so cargo el dicho su juramento en que habiéndoseles leído, se afirmaron y ratificaron y de la cabeza de esta diligencia los que supieron (a excepción de dicho cura Dn. Francisco Santos Merino, por prevenirlo así la Real Instrucción) y por los que dijeron no saber, lo firmó, a su ruego, un testigo que lo fue de lo referido, Francisco Fernández de Sedano, vecino de esta Villa y dijeron ser de edad dicho Joseph de Vedoya, de cuarenta y cuatro años, Phelipe Merino, otros cuarenta y cuatro años, dicho Joseph Joaquín Merino, de cuarenta y cuatro años, el dicho Manuel Rodríguez de Palacios, de cincuenta y siete, el dicho Matheo Merino, de cincuenta y dos, y el dicho Manuel Lozano, de sesenta y dos años, poco más o menos, de que yo, dicho escribano doy fe y también la doy de haberse tardado tres días en practicarse esta diligencia, la que se concluyó hoy, cinco del corriente y lo firmó dicho Señor Juez Subdelegado y lo firma Dn. Joseph de Jalón y Villarroel= Joseph de Vedoya= Francisco Fernández de Sedano= Manuel Lozano= Manuel Rodríguez Palacios= Ante mí Balthasar de Bartholomé y Fuentenebro.
Es copia de su original que queda en la Contaduría Provincial de mi cargo de que certifico. Palencia a veinte de octubre de mil setecientos cincuenta y tres.
Firma y rubrica: Bernardo Díez de Paniagua
GLOSARIO
Albéitar.- Veterinario.
Alcabalas.- Tributos por contratos de compraventa y permuta.
Alparcería.- Lugar para el apareamiento de ciertos animales de diferentes dueños.
Alquería.- Cortijo, granja o casa de labranza situada lejos del poblado.
Arcediano.- Dignidad mayor eclesiástica y jurídica.
Azumbre.- Medida de capacidad para líquidos, equivalente a unos dos litros.
Beneficio curato.- El recibido por un eclesiástico que tiene la misión de la cura de almas.
Beneficios.- Conjunto de derechos y pagas que recibe un eclesiástico.
Borro.- Cordero que pasa de un año y no llega a dos.
Celemín.- Medida equivalente a 4,625 litros ó 537 metros cuadrados.
Censo.- Contribución o tributo.
Cientos.- Recargo que iba entre el 1% y el 4% en las alcabalas.
Derecho de primacía.- Prestación de frutos y ganados que, además del diezmo, se daba a la Iglesia.
Diezmo.- Impuesto del 10% que se pagaba al Rey y a la Iglesia.
Diezmos menudos.- Diezmo de los frutos menores como: hortalizas, miel, cera, frutas, etc.
Diezmos novales.- Diezmos sobre tierras recientemente cultivadas y sobre los frutos que producen.
Escribano del Número.- Titulares de los oficios de la plantilla o número de cada villa fijado por el Rey.
Estadal.- Medida long. igual a 4 varas ó 3,334 m. Superf. igual a 16 varas cuadradas ú 11,17 m.cuad.
Fanega.- Medida equivalente, en áridos a: 55,5 litros; en superficie a: 3.330 m. cuadrados.
Gárgola.- Cabecita de lino donde está la linaza.
Hostiatim (vivir hostiatim).- Vivir mendigando.
Infurción.- Tributo que en dinero o especie se pagaba al señor de un lugar por razón de un solar o casa.
Legua.- Medida de longitud, equivalente a 20.000 pies ó 5,572 m.
Manguitero.- Peletero.
Maña.- Manojo pequeño de lino, cáñamo o esparto.
Maravedí.- Moneda que equivalía a la trigésimo cuarta parte del real de vellón.
Morcajo.- Mezcla de trigo y centeno.
Nuevo Aumento.- Impuesto que se adelantaba. Añadido a los otros.
Peraile.- Cardador de paños.
Real de vellón.- Moneda de plata.
Realengo.- Dícese de un pueblo: que no era de señorío ni de las órdenes.
Redictos.- Novena parte u otra establecida de los frutos ya diezmados.
Senara.- Porción de tierra que dan los amos a ciertos criados para que la labren por su cuenta.
Simple servicio.- El recibido por un eclesiástico que no tiene obligación de cura de almas.
Sisa.- Impuesto sobre géneros comestibles, menguando las medidas.
Tazmía.-
Tierra de pan llevar.- La destinada a la siembra de cereales o adecuada a este cultivo.
Tierra de sembradura.- La que se destina para sembrar cereales y otras semillas.
Tomín.- Medida de peso, equivalente a 0,598 gramos.
Vara.- Medida equivalente a 4 cuartas ó 0,835 m.
Vellón.- Moneda de oro, plata o cobre.
Veredero.- Enviado con despachos o documentos, para notificarlos, publicarlos o distribuirlos.
Visao (visado).- Derechos por realización o validación de documentos.
Imágenes y consulta en la web del Ministerio de Cultura
Colaboración de Luis Robledo
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