Fecha de la Noticia: 22 de octubre del 2009
ACTA PLENO 5 DE OCTUBRE DE 2009
ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL
AYUNTAMIENTO DE SALINAS DE PISUERGA
DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DE 2009
Hora de celebración: 13:30 horas
Lugar: Casa Consistorial del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga
Tipo de Sesión: ORDINARIA Convocatoria: PRIMERA
• Señores/as Asistentes:
Alcalde:
- D. Julián Aguilar Macho.
Concejales/as:
- D.Camilo Revilla Valle.
- D. José Mª Estalayo Vielba.
- Dª. María Asunción Gutiérrez Casas.
- D. Roberto Castro Rebollo.
- D. Santiago Alfonso Merino Diez.
• Secretaria:
- Dª. Luz García Sevilla.
En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga, siendo las 13:30 horas del día 05 de octubre de 2009, se reúnen los señores y señoras arriba indicados/as, con el objeto celebrar Sesión ordinaria del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga, para la que previamente habían sido citados, celebrándose en primera convocatoria.
Preside el acto el Sr. Alcalde del Ayuntamiento, D. Julián Aguilar Macho, hallándome presente, yo, la Secretaria, para dar fe del mismo.
Comprobada la existencia de quórum, por el Sr. Alcalde se declara abierta la Sesión, quien da lectura al Orden del Día, pasando directamente a debatir los puntos que el mencionado incluía y que tratados son los siguientes:
PUNTO 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
Dando cumplimiento a lo determinado en el artículo 91 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, por la Presidencia se preguntó si existía alguna observación que hacer al Acta de la Sesión anterior celebrada el día 03 de septiembre de 2009.
El Sr. Alcalde da la palabra a ambos grupos políticos que no realizan ninguna observación.
Sometido a votación es aprobada por unanimidad de los presentes: seis votos a favor, cuatro del Grupo Municipal del P.S.O.E. y dos del Grupo Municipal del P.P. resultando, por tanto, aprobada por mayoría absoluta.
PUNTO 2.- RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA ACUERDO DEL PLENO ADOPTADO EN EL SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 9 DE JULIO (PUNTO 6).
El Sr. Alcalde da lectura al recurso de reposición interpuesto por Dª Sandra Cortés Fernández letrada del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya y D. Vicente Ruiz García, contra el acuerdo del Pleno del día 9 de julio de 2009 (punto sexto), y en base a los siguientes:
HECHOS
El día 16 de abril de 2009 por providencia de Alcaldía se incoa la realización de un estudio sobre la titularidad de un bien que pudiera ser de dominio público, que se está utilizando de forma privativa por D. Vicente Ruiz García, sito en la zona frontal de la vivienda de éste sita en la C/ El Sol nº 9 de Salinas de Pisuerga.
El día 16 de abril de 2009 (registro de salida 179/2009) se requiere a D. Vicente Ruiz García (recibido por él en idéntica fecha como así consta fehacientemente) para que presente en el Ayuntamiento documentación acreditativa de la titularidad del bien, otorgándole a tal efecto un plazo de 15 días.
En dicho plazo comparece ante la Alcaldía del Ayuntamiento el Sr. Ruiz García quien muestra una escritura pública del bien pero se niega a dejar copia de la misma.
Posteriormente a los efectos de adoptar el acuerdo plenario sobre la procedencia o no del inicio del expediente de investigación del bien en cuestión se efectúa un estudio sobre el mismo. Así el día 18 de mayo se obtiene una certificación catastral descriptiva y gráfica, el día 21 de mayo una certificación literal de toda la finca catastral, y finalmente el día 8 de junio de 2009 el Técnico Municipal de Urbanismo de Salinas de Pisuerga emite informe sobre la superficie de la parcela una vez cursada visita de comprobación. Vistos dichos documentos se puede concluir sin ningún género de duda que el bien es de dominio público, por lo que la propuesta de la Alcaldía elevada a consideración del Pleno en la sesión del día 9 de julio punto sexto se hizo en el sentido de no iniciar el expediente puesto que estaba completamente claro la naturaleza del bien, considerando que en ningún momento el Sr. Ruiz García había quedado indefenso dado que fue al primero que se le requirió y compareció ante la Alcaldía.
El día 9 de julio de 2009 el pleno adopta el acuerdo de no incoar expediente de investigación del bien por lo expuesto anteriormente, que le es notificado al interesado el día 20 de julio de 2009 (registro de salida 319/2009) siendo recibido por este en idéntica fecha.
El día 12 de agosto de 2009 (registro de entrada 420/2009) se presenta por Dª Sandra Cortés Fernández letrada del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya y D. Vicente Ruiz García, recurso de reposición contra el acuerdo del Pleno del día 9 de julio de 2009 (punto sexto) por el que, tras realizar una serie de exposiciones, solicitan se trate de nuevo el tema por el Pleno acordando iniciar el expediente de investigación amparándose en el instituto de la prescripción adquisitiva o usucapión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.- El art. 45 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece entre otras facultades de las Corporaciones locales la de investigar la situación de los bienes y derechos que presuma de su propiedad, siempre que ésta no conste, a fin de determinar la titularidad de los mismos.
Precisamente haciendo uso de esta facultad se inicia la investigación sobre la posible titularidad pública del bien aludido.
Segundo.- Según el artículo 5 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, párrafo segundo, los bienes y derechos de dominio público se regirán por las Leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de Normas especiales, por esta Ley y las disposiciones que la desarrollen o complementen. Las Normas generales del Derecho administrativo y, en su defecto, las Normas del Derecho privado, se aplicarán como Derecho supletorio.
Tercero.- El dominio público se articula como una propiedad pública perteneciente a una Administración según Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1981, 17 de marzo de 1980, 21 de enero de 1987, 9 de julio de 1991 y 26 de junio de 2001.
La calificación de un bien como demanial determinada por una doble condición: propiedad pública en favor de una Administración Pública y afectación o destino a un uso o servicio público, o al fomento de la riqueza nacional. La afectación es el eje central del dominio público.
Cuarto .- El artículo 132 de la Constitución Española de 1978 dice que la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
Del reconocimiento constitucional del dominio público pueden extraerse, otros principios fundamentales de su Régimen Jurídico, como es entre otros el reconocimiento de su carácter inalienable, imprescriptible e inembargable.
Quinto.- La configuración de los bienes dominiales como cosas fuera del tráfico jurídico se fundamenta en que están destinados a fines públicos merecedores de una protección especial. Justificación que se admite expresamente en la Sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988, de 29 de noviembre. En dicha Sentencia se afirma que la incorporación de un bien al dominio público supone, no tanto una forma específica de apropiación por parte de los Poderes Públicos, sino una técnica dirigida primordialmente a excluir el bien afectado del tráfico jurídico privado, protegiéndolo de esta exclusión mediante una serie de reglas exorbitantes de las que son comunes en dicho tráfico iure privato. El bien de dominio público, sigue diciendo la Sentencia citada, es así ante todo res extra commercium, y su afectación, que tiene esa eficacia esencial, puede perseguir distintos fines: típicamente, asegurar el uso público y su distribución pública mediante concesión de los aprovechamientos privativos, permitir la prestación de un servicio público, fomentar la riqueza nacional (artículo 339 del Código civil), garantizar la gestión y utilización controlada o equilibrada de un recurso esencial, u otros similares.
La inalienabilidad supone que no es admisible jurídicamente enajenar o gravar bienes demaniales. La imprescriptibilidad implica la inaplicación de las normas del Código Civil, para la adquisición de la propiedad por usucapión. Esta regla se encuentra recogida ya, aun de forma implícita, en el propio artículo 1936 del Código Civil, cuando señala que «son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres». Por último, la inembargabilidad tiene como finalidad proteger la integridad del dominio público, incluso frente a los acreedores de la Administración, y significa que «los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamiento de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda Pública» (artículo 33 de la LPAP).
Sexto .- La utilización del dominio público por los ciudadanos puede revestir las formas de uso común, que podrá ser general o especial, privativo, normal y anormal (artículo 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales).
En el caso que nos ocupa, la utilización del dominio público por un particular, hace que nos encontremos ante una forma de uso privativo, que es el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limita y excluye la utilización por los demás interesados, que al comportar una transformación física de los bienes de dominio público y un elemento de permanencia estaría sujeto a concesión. Tratándose, por tanto, de una actuación ilegal que no está amparada por ningún acto administrativo del Ayuntamiento que pueda legitimarla.
Séptimo.- Tal condición demanial, como hemos indicado anteriormente, los convierte en inembargables, imprescriptibles e inalienables (artículo 80.2 de la Ley de Bases del Régimen Local) y las prerrogativas de recuperación por sí mismas de la posesión en cualquier momento de los bienes de dominio público y de deslinde de que gozan todas las Entidades Locales respecto de sus bienes (artículo 82 de la Ley de Bases del Régimen Local) sitúa la atribución de los órganos encargados de ejercerlas en un plano de obligación más que de facultad, de forma y manera que las acciones y omisiones de las que se derive el menoscabo patrimonial municipal bien pudieran motivar la exigencia de responsabilidad patrimonial de la autoridad o funcionario directamente responsable de tal circunstancia.
El Sr. Alcalde propone adoptar los siguientes
ACUERDOS:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª Sandra Cortés Fernández letrada del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya y D. Vicente Ruiz García, contra el acuerdo del Pleno del día 9 de julio de 2009 (punto sexto).
SEGUNDO: Tolerar el uso privativo del bien por el actual titular catastral del bien inmueble sito en la C/ del Sol, 9 de Salinas de Pisuerga en tanto dicha titularidad no se vea modificada, o el Ayuntamiento decida ejercitar las acciones que tiene atribuidas legalmente respecto del lanzamiento de quienes ocupan sin título bastante los bienes de dominio público.
TERCERO: Notificar al interesado el presente acuerdo con expresión de recursos.
Se produce un debate sobre el asunto. D. Roberto Castro Rebollo pregunta cuantos años hace que lo cerró, a lo que responde el Alcalde que lleva cerrado toda la vida, continúa el Sr. Castro afirmando que en base a eso todo el mundo lo ha considerado como terreno privado por lo que indica que se han de dejar las cosas como están, termina diciendo que el propio particular entiende que es suyo.
Concluye el debate con la intervención del Sr. Alcalde quien insiste en que el terreno de dominio público no prescribe nunca.
Sometido a votación son adoptados los acuerdos propuestos por el Sr. Alcalde por mayoría absoluta: cuatro votos a favor del Grupo Municipal del P.S.O.E. y dos en contra del Grupo Municipal del P.P..
PUNTO 3.- RECONOCIMIENTO DE TRIENIO A FUNCIONARIA.
Es aprobado por unanimidad de los presentes el reconocimiento de un trienio a Luz García Sevilla, Secretaria-Interventora de la Corporación, en base a lo dispuesto en el art. 25.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril por la que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público, con efectos retributivos desde el día 1 de octubre de 2009.
PUNTO 4.- APROBAR FACTURA Nº 128 DE LUCIANO GARRIDO E HIJOS, S.A.
El Sr. Alcalde propone aprobar la factura nº 128 de fecha 23/07/2009 por importe de 13.553,79 € emitida por Luciano Garrido e Hijos, S.A., por el concepto: Acondicionamiento aceras Salinas, Renedo y Monasterio, obra nº 122/08 F.C.
No se suscita debate.
Sometida a votación es aprobada por unanimidad de los presentes (seis votos a favor).
PUNTO 5.- RATIFICACIÓN ACUERDO DE LA JUNTA VECINAL DE SALINAS DE PISUERGA SOBRE ENAJENACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE.
El Sr. Alcalde propone al Pleno adoptar el acuerdo de ratificar el acuerdo de la Junta Vecinal de Salinas de Pisuerga tras dar lectura a la solicitud formulada por D. José Luis Quevedo Loinaz en calidad de Presidente de la Junta Vecinal de Salinas de Pisuerga de ratificación por el Pleno del acuerdo para la enajenación del bien inmueble de naturaleza urbana de su titularidad, finca nº 5014 del polígono 5 sita al sito de Trascasa, Avda. de la Constitución nº 41 de Salinas de Pisuerga, en cumplimiento del artículo 51.3 de la Ley 1/1998 de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León; que es aprobado por unanimidad.
PUNTO 6.- DAR CUENTA AL PLENO DE LA TOMA DE POSESIÓN DE NUEVO VOCAL DE LA JUNTA VECINAL DE SALINAS DE PISUERGA.
El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno de la toma de posesión como Vocal de la Junta Vecinal de Salinas de Pisuerga por D. Jesús Antonio Abad Martín que sustituye a D. Eugenio Ruiz López , en cumplimiento del art. 59.3 de la Ley 171998 de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León.
El pleno se da por enterado.
PUNTO 7.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del RD 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da cuenta a la Corporación de las resoluciones adoptadas por la Alcaldía desde la última sesión celebrada, que son:
De la 126/2009 del día 21 de septiembre a la 138/2009 del día 1 de octubre de 2009.
El Pleno se da por enterado.
PUNTO 8.- INFORMES DE ALCALDÍA.
El Sr. Alcalde informa sobre los siguientes asuntos:
1º.- Dada la actual situación económica se va a ejecutar un bloque de tres VPP de las 8 proyectadas, el resto se harán en función de la evolución del mercado.
2º.- Se ha puesto una nueva parada de autobús y se realizarán gestiones para que el autobús que va de Cervera a Aguilar pare en Salinas de Pisuerga, ya que es un tema de sentido común.
3º.- Ya se han obtenido recursos para ejecutar otra de las actuaciones previstas en el programa del PSOE que es la integración de los márgenes del río Pisuerga en el casco urbano. D. Roberto Castro pregunta por las obras que se realizarán y su localización, el Sr. Alcalde le remite a la memoria técnica que acaba de llegar al Ayuntamiento.
4º.- No se puede aparcar en zonas verdes, ni tirar televisiones , ni sofás, ni nada, tampoco escombros al río. En los contenedores no se pueden depositar los restos de siega.
5º.- Las aceras son siempre públicas, no se pueden poner cosas que impidan el paso por ellas. No se puede hacer un uso privativo del dominio público como ya se ha manifestado en otras sesiones plenarias siendo aprobado por unanimidad, por tanto, contando con el voto favorable del PP cuyo portavoz afirmó “lo público es público” el que, ahora, cae en una contradicción, cambiando radicalmente de criterio.
Toma la palabra por alusiones el Sr. Castro Rebollo para afirmar que actúa “como el Gobierno de la Nación”, que cambia de criterio constantemente, aunque afirma que “no quiero parecerme a él ni mucho menos”, que solamente lo ha usado como símil.
Termina el Sr. Alcalde dirigiéndose al Sr. Castro Rebollo para decirle que “Es infantil refugiarse en el Gobierno de la Nación para esto”.
PUNTO 9.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
El Sr. Castro Rebollo afirma que hay piedras para entrar al mesón que ocupan la vía pública que están pintadas de amarillo, piden que se quiten.
Se inicia un diálogo entre los Corporativos en el que cada uno manifiesta su punto de vista sobre el particular. Concretamente el Sr. Alcalde dice desconocer si están no en vía pública, que están pintadas para que se vean bien por los camiones de manera que no se acerquen y tiren el tejado, se estudiará.
Termina el Sr. Castro preguntando si se van a arreglar las vallas del frontón, a lo que responde el Sr. Alcalde que de cuatro se han arreglado tres, que no está terminado por las vacaciones del alguacil.
Cubierto el objeto de la convocatoria, no figurando en el Orden del Día más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde levanta la sesión, siendo las 14:10 horas del día de su comienzo, lo que se recoge en la presente acta que firma el Sr. Alcalde, de la que, yo, la Secretaria, doy fe.
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